La Archicofradía de Nuestra Señora del Carmen Coronada se ha acogido en este año 2024 al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Este régimen fiscal especial permitirá a la Archicofradía a partir del próximo año, estar exenta de tributar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (local casa de Hermandad), y además posibilitará que los hermanos y donantes que lo deseen podrán deducirse en sus próximas declaraciones de la Renta la deducción prevista en la Ley para las donaciones aportadas a la Archicofradía en cada ejercicio fiscal. Las cuotas y/o donativos aportados durante el año 2024, podrán deducirse en la declaración de la Renta 2024 que se presentará a la Agencia Tributaria en el año 2025. Las cuotas y donativos de ejercicios anteriores no son deducibles, ya que la deducción es aplicable a partir del ejercicio en en que se haya producido el acogimiento de nuestra Archicofradía al mencionado régimen fiscal.
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Deducción |
---|---|
Hasta 250 euros. | 80% |
Resto base de deducción. | 40% |
Ejemplos:
Un hermano con una cuota anual de 36 € a lo largo del año, podrá deducirse 28,80 € en la declaración de la renta, por lo que el coste real de su cuota sería de 7,20 € al año.
Un hermano que abone su cuota de 36 € durante el año, y además realiza donativos por importe de 300,00 €, podrá deducirse 234,40 € (200 € por los primeros 250 € que resulta de aplicar el 80%, y 34,40 € de los 86 € restantes que resulta de aplicar el 40%). Por lo tanto este hermano habría aportado a la hermandad 336 € en un año, pero su coste real sería de 101,60 € al poderse deducir 234,40 € en este caso.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, es necesario la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano/a para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta. Para ello será necesario cumplimentar y enviar el formulario web que figura a continuación o descargar el formulario en PDF y enviarlo a la dirección electrónica tesoreria@archicofradiadelcarmencoronada.org o bien, entregarlo personalmente el el almacén de la Archicofradía los viernes de 18,30 h a 20,00 h.
FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN EXPRESA
IMPORTANTE: DEBERÁ ENVIARSE UN FORMULARIO POR CADA HERMANO/A.
Descargue, imprima y cumplimente el siguiente documento solamente en caso de que en lugar de rellenar el formulario online anterior, desee entregarlo personalmente el el almacén de la Archicofradía los viernes de 18,30 h a 20,00 h.
IMPORTANTE: DEBERÁ ENTREGARSE UN FORMULARIO POR CADA HERMANO/A.
La Tesorería de la Archicofradía comunicará a la Agencia Tributaria cada mes de enero, mediante el modelo 182, los datos correspondientes a los hermanos y donantes, con la suma de sus aportaciones (donativos y cuotas de hermanos) realizadas en el año inmediatamente anterior.
De esta forma, los hermanos tendrían disponible en su borrador de la declaración de la Renta y en sus datos fiscales la desgravación correspondiente a las donaciones.
La Archicofradía no podrá comunicar a la Agencia Tributaria las cuotas y/o donativos de aquellas personas que no hayan enviado el formulario de AUTORIZACIÓN EXPRESA antes del día 31 de diciembre de 2024. De la misma forma, a partir de esa fecha tampoco se podrá solicitar a la Archicofradía ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas o donativos, si no se hubiera enviado previamente el mencionado formulario.
Una vez que se envié la autorización otorgada por un año, se entenderá tácitamente prorrogada para los siguientes años salvo renuncia expresa.